JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-183/2009.

 

ACTOR: LUIS RODRIGO DE LEÓN SÁNCHEZ.

 

RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO.

 

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA.

 

SECRETARIA: NORMA A. HERNÁNDEZ CARRERA.

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.

 

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-183/2009, promovido por Luis Rodrigo de León Sánchez, por su propio derecho, quien se ostenta como candidato propietario al cargo de segundo regidor propietario del Partido Acción Nacional, en la elección a miembros del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en contra de su exclusión de la lista de candidatos encabezada por Hugo Venancio Castillo, a integrar el citado Ayuntamiento, y

 

R E S U L T A N D O :

 

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, las manifestaciones del órgano responsable contenidas en su informe circunstanciado, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo de designación de candidatos. El ocho de diciembre de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional aprobó el acuerdo por el que se propone al Comité Ejecutivo Nacional el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 43, Apartado B, de los Estatutos Generales de dicho instituto político, en cuyo punto resolutivo se lee:

 

"ÚNICO.- Ha lugar a la designación de candidatos a todos los cargos de elección popular en el Estado de México para el proceso electoral local y federal del año 2009; a saber, 125 planillas completas de ayuntamientos, 45 fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, 8 fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, 40 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa y 18 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional."

 

 

2. Método extraordinario de designación directa de candidatos. El doce de enero de dos mil nueve, en sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en atención a lo acordado por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional el ocho de diciembre pasado, en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 43, Apartado B, y 64 de los Estatutos Generales, determinó el método extraordinario de designación directa de candidatos en los procesos electorales federal y local del Estado de México para el presente año, en los siguientes términos:

 

"PRIMERO.- Ha lugar a la designación de candidatos a todos los cargos de elección popular en el Estado de México para el proceso electoral local y federal del año 2009; a saber, 125 planillas completas de ayuntamientos, 45 fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, 8 fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, 40 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa y 18 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional.

 

SEGUNDO.- Notifíquese por vía fax la presente determinación al Comité Directivo Estatal.

 

TERCERO.- Publíquese en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional para conocimiento general de la militancia."

 

3. Invitación. El tres de febrero del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió documento por medio del cual se invitó a los ciudadanos en general y a todos los miembros activos y adherentes del Partido Acción Nacional, a participar en el proceso para la designación de candidatos a diputados federales y diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del Estado de México; así como candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores de los Ayuntamientos de la señalada entidad federativa.

 

4. Solicitud de registro de planilla. Con base en la invitación referida en el párrafo anterior, el trece de febrero de dos mil nueve, se presentó ante la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la solicitud de registro de la planilla encabezada por Hugo Venancio Castillo, de la que formó parte el hoy actor, para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México (foja 60 de los autos).

 

5. Designación de candidatos. En sesión de dos de marzo del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional designó, entre otros, a Hugo Venancio Castillo como candidato de ese instituto político a presidente municipal propietario por el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, en la citada entidad federativa.

 

Asimismo, el seis de abril del año que corre, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante oficio número SG/203-29/2009, informó al Presidente del Comité Directivo Estatal del citado instituto político en el Estado de México, la providencia mediante la cual se designó a los candidatos a presidente municipal, síndicos y regidores del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, que serían postulados por dicho partido político, para contender en el proceso electoral local, cuya jornada electoral se celebrará el próximo cinco de julio; entre ellos, al hoy actor, Luis Rodrigo de León Sánchez en el cargo de segundo regidor propietario, como a continuación se muestra (fojas 156 y 157):

 

CANDIDATO A

PROPIETARIO

SUPLENTE

PRESIDENTE MUNICIPAL

HUGO VENANCIO CASTILLO

JULIA HERNÁNDEZ RUIZ

1 ER SÍNDICO

MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ

AARÓN EMMANUEL TORICES MARTÍNEZ

2º SÍNDICO

CÉSAR RAMÍREZ GARCÍA

SUSANA OLVERA ARENAS

1 ER REGIDOR

EFRÉN BADILLO MÉNDEZ

MARIO FORTINO MARTÍNEZ

2º REGIDOR

LUIS RODRIGO DE LEÓN SÁNCHEZ

ANTONIO HILARIO CEDILLO MONTES DE OCA

3 ER REGIDOR

ÁNGEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

ABRAHAM ARANDA SÁNCHEZ

4º REGIDOR

JAVIER GARCÍA BLAS

ELEAZAR MARTÍNEZ PALLÁN

5º REGIDOR

MARIBEL REYES RIVERA

ANGÉLIZA MARÍA ORTIGOZA ABAD

REGIDOR

CONCEPCIÓN LÓPEZ REYES

JORGE LIMÓN RODRÍGUEZ

7º REGIDOR

PEDRO JAIME MARTÍNEZ MASSE

FRANCISCO JAVIER PADRÓN ESTRADA

REGIDOR

VICTORIA VARGAS HURTADO

BERTINO DÍAZ GARCÍA

9º REGIDOR

ELISA GARCÍA SANTELLANO

IRIS ALICIA GUTIÉRREZ ALBOR

10º REGIDOR

GLORIA ELIZALDE CORONA

DANIEL SERNA VEGA

11º REGIDOR

NORMA LIDIA LÓPEZ ROMERO

JAIME ISAY ALCÁNTARA BLANCO

 

6. Notificación de la designación de candidatos. El siete de abril de la presente anualidad, el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, mediante oficio número CDE/SG/134-09, notificó a Hugo Venancio Castillo, candidato propietario a presidente municipal en Ecatepec de Morelos, Estado de México, la integración de la planilla de candidatos que contendería en el proceso electoral por el citado Ayuntamiento (foja 59).

 

7. Modificación a la planilla de candidatos designada. El veinte abril del año en curso, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante oficio número SG/251-4/2009, informó al Presidente de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, la providencia mediante la cual se designó a la planilla de candidatos a presidente municipal, síndicos y regidores del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, postulados por el citado instituto político, para contender en el proceso electoral local a celebrarse el próximo cinco de julio, de la que se excluye al hoy actor del cargo de segundo regidor propietario (fojas 62 y 63).

 

II. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. En contra de dicha providencia, el veintitrés de abril de dos mil nueve, el hoy impetrante presentó escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Secretaría General del  Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

 

III. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio de veintiocho de abril del presente año, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintinueve siguiente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió la documentación relativa al presente juicio, por ser el órgano al que el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional remitió el escrito de demanda y sus anexos, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al trámite del juicio que nos ocupa.

IV. Turno a ponencia. Mediante proveído de veintinueve de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-183/2009 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

 

V. Promoción. El tres de mayo de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano resolutor, escrito de fecha primero de mayo del año actual, suscrito por Luis Rodrigo de León Sánchez, por virtud del cual “en vía de alegatos”, formula diversas consideraciones, escrito que fue agregado a los autos como en derecho corresponde.

 

VI. Radicación y admisión. Por acuerdo de cinco de mayo del año que transcurre, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente expediente y admitió a trámite la demanda respectiva.

 

VII. Tercero interesado. Con fecha nueve de mayo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito signado por el ciudadano José de Jesús Castillo Salazar, quien pretende comparecer como tercero interesado en el presente asunto, a través del cual realiza diversas argumentaciones, anexando al mismo copias simples de varias documentales.

 

VIII. Requerimiento. Mediante proveído de diecinueve del mes y año que transcurren, se tuvo por recibido el escrito de tercero interesado, el cual se ordenó agregar a los autos junto con sus anexos; asimismo, la Magistrada Instructora requirió al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y a la Delegación Estatal del señalado instituto político en el Estado de México, diversa información y documentación necesarias para la debida sustanciación del presente expediente. Dichos requerimientos fueron cumplimentados en su oportunidad.

 

IX. Escrito del órgano partidista responsable. El veintiséis de mayo de dos mil nueve, el órgano responsable manifestó por escrito que, en su opinión, se había presentado una causal de sobreseimiento del presente juicio, anexando a dicho escrito diversas constancias.

 

X. Segunda promoción de quien pretende ostentarse como tercero interesado. El veintisiete de mayo del presente año, el ciudadano José de Jesús Castillo Salazar presentó escrito ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, a través del cual realizó diversas manifestaciones, y anexó al mismo diversas constancias.

 

XI. Cierre de instrucción. En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos los escritos referidos en los puntos IX y X que anteceden, junto con sus anexos, y en virtud de que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción, quedando así los autos en estado de resolución, y

 

C O N S I D E R A N D O :

 

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que el actor hace valer presuntas violaciones por parte de diversos órganos de su instituto político, a su derecho de ser votado, dentro del procedimiento interno de selección de candidatos en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Causal de sobreseimiento. Mediante escrito presentado el veintiséis de mayo del presente año, el órgano partidista responsable manifestó que, en su opinión, se había presentado una causal de sobreseimiento del presente juicio.

 

En tal escrito se manifiesta que el seis de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México concedió el registro a José de Jesús Castillo Salazar como integrante de la planilla de candidatos del Partido Acción Nacional para contender en el Proceso Electoral 2009, por el que se elegirán a los miembros de los Ayuntamientos correspondiente al Municipio de Ecatepec, Estado de México. Por tanto, el acto reclamado en el presente juicio ha cesado sus efectos jurídicos y, en tal virtud, se ha producido un cambio de situación jurídica.

 

El partido responsable sostiene que al haberse producido un cambio de situación jurídica y al no haberse controvertido – por el hoy actor- la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha seis de mayo de dos mil nueve, procede se decrete el sobreseimiento del presente juicio, en términos del artículo 11, párrafo 1, inciso c), en relación con el numeral 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tanto, es un acto consentido.

 

La causa de sobreseimiento aducida por el órgano partidista responsable es infundada, como se precisa a continuación.

 

Si bien el acto impugnado por el actor en el presente juicio, estriba en su exclusión de la planilla de candidatos encabezada por Hugo Venancio Castillo, a integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, y la inclusión del nombre de una persona en la planilla referida como candidato a segundo regidor propietario, lugar al que el actor considera tener mejor derecho, se obtiene que su pretensión estriba en ser designado candidato como segundo regidor propietario, en lugar de José de Jesús Castillo Salazar.

 

Es claro que el acto impugnado en el presente juicio es la modificación a la planilla de candidatos a contender por el citado Ayuntamiento, efectuada por el Partido Acción Nacional y el responsable es el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de tal partido, por lo que la pretensión que funda la impugnación mantiene su validez.

 

Así, al margen de que el actor en el presente juicio no haya impugnado el acto del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México consistente en aprobar, concretamente, la propuesta del Partido Acción Nacional para que José de Jesús Castillo Salazar ocupe el lugar de segundo regidor propietario en el Municipio de Ecatepec de Morelos, lo cierto es que el hoy actor impugnó en su momento la modificación a la planilla de candidatos realizada por dicho instituto político, por lo que la decisión de la autoridad electoral es una consecuencia de la propuesta presentada por el referido partido, lo que no altera en modo alguno la situación jurídica ni del actor, ni del partido proponente.

 

De esta forma, el acto del Instituto Electoral del Estado de México consistente en aprobar el registro de la planilla impugnada no es sino la consecuencia derivada del hecho mismo de que el partido la propuso; en el hipotético caso de que esta resolución satisficiera la pretensión del actor, la decisión de esta Sala vincularía al Partido Acción Nacional para que solicitara justificadamente la sustitución del candidato inicialmente registrado, por lo que propiamente no ha cambiado la situación jurídica inicialmente planteada.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147, fracción III, del Código Electoral del Estado de México, los candidatos a miembros de los ayuntamientos fueron registrados entre el veinte y el veintiocho de abril del presente año.

 

Ahora bien, aun para el caso de que se haya realizado el registro mencionado y vencido el plazo indicado, ello en modo alguno implica que se haya alterado o modificado el acto impugnado o la situación jurídica sometida a análisis, habida cuenta de que la selección de candidatos que realizan los partidos políticos está sujeta al análisis y aprobación de la autoridad administrativa electoral y, en su caso, al control de su constitucionalidad y legalidad, por parte del órgano jurisdiccional competente.

 

De esta forma, cuando la designación de candidatos de un partido político se encuentre controvertida, sus efectos y los actos subsecuentes realizados sobre la base de éste, quedan sub iudice o sujetos a lo que se decida en una resolución posterior que puede tener como efecto su confirmación, revocación o modificación.

 

En el caso, el acto impugnado es la modificación a la planilla de candidatos a contender por el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, efectuada por el Partido Acción Nacional, por la cual se designó a una persona como segundo regidor propietario y se excluyó al hoy actor de dicha posición, lo que provoca que dicho acto quede sub iudice y sus efectos se extiendan a los realizados por la autoridad administrativa electoral sobre la base de éste.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, las razones esenciales de la tesis S3EL 032/2005 de rubro MEDIOS DE DEFENSA INTRAPARTIDARIOS. SU INTERPOSICIÓN PRODUCE QUE EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA QUEDE SUB IUDICE.

 

Similar criterio se sostuvo por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-467/2009, entre otros.

 

En consecuencia, se desestima la causa de improcedencia alegada por el órgano partidista responsable y esta Sala Regional no advierte el surtimiento de alguna otra.

 

TERCERO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. En el presente juicio se cumplen los requisitos de procedibilidad siguientes:

 

a) Forma. En el escrito inicial de demanda, consta el nombre y la firma autógrafa del actor, así como la identificación del acto impugnado y de la responsable, los hechos en que se basa la impugnación, y los agravios que le causa el acto impugnado.

 

b) Oportunidad. La demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupa, fue presentada ante el órgano responsable el veintitrés de abril de dos mil nueve y toda vez que el actor manifiesta que tuvo conocimiento del acto impugnado el veintidós de abril anterior, una vez que la cédula de notificación del oficio SG/251-4/2009, fue publicada en los estrados de Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Ecatepec de Morelos, Estado de México, en donde se percató que fue excluido como candidato al cargo para el cual había sido previamente designado, dicho que no se encuentra controvertido en autos, es inconcuso que el medio de impugnación fue presentado dentro del plazo de cuatro días señalado en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Aunado a lo anterior, a foja 132 de autos, obra cédula de notificación de fecha veintiuno de abril de dos mil nueve, por la cual se publicaron en los estrados de Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional los RESOLUTIVOS DEL ACUERDO SG/251-4/2009 DICTADO POR EL PRESIDENTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, QUE CONTIENE LAS DESIGNACIONES COMO CANDIDATOS A PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICOS Y REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE MÉXICO 2008-2009, la cual fue remitida por el órgano responsable a esta Sala Regional, en cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el diecinueve de mayo del año en curso, por lo que de tomarse en consideración dicho documento para el cómputo del plazo antes referido, resulta evidente que la demanda del presente juicio se tendría igualmente presentada de manera oportuna.

 

c) Legitimación. El juicio es promovido por un ciudadano, por sí mismo, en forma individual y en su calidad de candidato propietario al cargo de segundo regidor en el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México por el Partido Acción Nacional, lo que acredita con la copia certificada ante notario público del oficio número CDE/SG/134-09 (foja 59) entregado a Hugo Venancio Castillo, candidato designado para el cargo de presidente municipal en el citado Ayuntamiento, donde se le comunica a dicho ciudadano la designación de los miembros de su planilla, de donde se advierte que el hoy actor aparece como candidato propietario al cargo que señala, derivado del  proceso interno de selección de candidatos de su partido político; por lo que se encuentra legitimado para promover este medio de impugnación, en términos de los artículos 12, párrafo 1, inciso a); 13, párrafo 1, inciso b) y 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

d) Definitividad. El acto combatido constituye un acto definitivo y firme, porque en la normatividad interna del Partido Acción Nacional no se prevé algún medio de impugnación mediante el cual pueda combatirse el acto impugnado.

 

Toda vez que en el presente asunto no se actualiza ninguna causal de improcedencia o de sobreseimiento contenidas en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede el estudio de fondo de la controversia planteada.

 

CUARTO. Escrito de quien pretende comparecer con el carácter de tercero interesado. En este apartado se procede al análisis del escrito presentado por José de Jesús Castillo Salazar, mediante el cual pretende comparecer en este juicio constitucional con la calidad de tercero interesado.

 

Como se verá dicho escrito fue presentado de manera extemporánea.

 

Con fundamento en los artículos 12, apartado 3, inciso b), 17, párrafo 1, inciso b) y párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el escrito del tercero interesado deberá presentarse dentro del plazo legal establecido, es decir, durante las setenta y dos horas en que se fija la cédula que publicita el escrito mediante el cual se presentó el medio de impugnación.

 

En constancias de autos se advierte, que a las veintiún horas del veintitrés de abril de dos mil nueve, en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional se fijó cédula para hacer del conocimiento público, que el hoy actor promovió el presente juicio.

 

En consecuencia, el plazo concedido para la presentación del escrito del tercero interesado (setenta y dos horas relativos a la publicitación) transcurrió de las veintiún horas del veintitrés de abril de dos mil nueve a las veintiún horas del día veintiséis siguiente.

 

En el caso, siendo las catorce horas con veinticinco minutos del día nueve de mayo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito de José de Jesús Castillo Salazar, mediante el cual pretende comparecer en su calidad de tercero interesado.

 

En estas condiciones, si el escrito de tercero interesado se presentó hasta las catorce horas con veinticinco minutos del nueve de mayo del año en curso, a pesar de que el plazo para su presentación feneció a las veintiún horas del día veintiséis de abril pasado, es evidente que ese escrito fue presentado de manera extemporánea, y por tanto, ha lugar a tenerlo por no presentado, con fundamento en los artículos 17, párrafo 4 y 19 párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Órganos Responsables. Si bien en el escrito de demanda del juicio que se resuelve, el actor señala como autoridades responsables al Comité Ejecutivo Nacional, al Presidente y al Secretario de dicho órgano partidista y al Secretario del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, todos ellos del Partido Acción Nacional; en la especie y para efectos del presente fallo, se tienen como autoridades responsables de dicho instituto político, al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y al Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de México, en atención a que el actor se duele en esencia, del incumplimiento al acuerdo de seis de abril del año que corre, mediante el cual el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de su Secretario General, mediante oficio SG/203-29/2009, informó al Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de México, la designación de los candidatos a presidente municipal, síndicos y regidores a contender por el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, el próximo cinco de julio en dicha en dicha entidad federativa; postulándose al cargo de segundo regidor propietario al hoy actor, Luis Rodrigo de León Sánchez.

 

Luego entonces, si mediante el diverso oficio SG/251-4/2009, de fecha veinte de abril de la presente anualidad, emitido por la autoridad partidaria aludida, se determina una providencia a través de la cual se excluye al hoy actor para ser postulado al cargo señalado y, como consecuencia de lo anterior, el veintiocho del mismo mes y año, la Secretaria General de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y el representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitaron ante dicha autoridad administrativa electoral, el registro supletorio de las planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos de cada uno de los ciento veinticinco (125) Municipios del Estado de México, omitiendo el registro respectivo del hoy actor, es evidente que la primera de las autoridades mencionadas fue quien ordenó tal sustitución; determinación que fue ejecutada por la segunda de las autoridades citadas; por lo que es precisamente a las señaladas autoridades intrapartidarias, a las que vinculan los alcances y efectos de la presente ejecutoria.

 

SEXTO. Agravios. En el escrito de demanda del juicio que se resuelve, la parte actora hace valer lo que a continuación se transcribe:

 

d) Identificar el acto o resolución impugnado al responsable del mismo;

 

PRIMERO.- POR PARTE DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL SE SEÑALA COMO ACTO IMPUGNADO RESOLVER LA DESIGNACIÓN DE LA PLANILLA DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE ECATEPEC  DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO EN FORMA IRREGULAR YA QUE ES UNA FACULTAD INDELEGABLE Y EXCLUSIVA DEL ÓRGANO DENOMINADO COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, VIOLANDO LOS ESTATUTOS QUE RIGEN AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

SE ACLARA QUE EL 03 DE MARZO DE 2009 EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL APROBÓ LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL RECAYENDO EN EL C. HUGO VENANCIO CASTILLO, Y QUE EL SUSCRITO FUE REGISTRADO EN SU PLANILLA COMO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

 

ANEXO A ESTA DEMANDA SE EXHIBE COPIA SIMPLE DEL OFICIO SG/251-4/2009 FECHADO EL 20 DE ABRIL DE 2009, DEL CUAL TUVE CONOCIMIENTO EL 22 DE ABRIL DE 2009 POR NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, POR MEDIO DEL CUAL EL C. ROGELIO CARBAJAL TEJADA EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMUNICA AL C. ULISES RAMÍREZ NÚÑEZ, PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE EL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 67 FRACCIÓN X DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO DESIGNÓ A LA PLANILLA A CANDIDATOS AL AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO POR LOS DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 43, APARATADO B Y 64 DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. ES NECESARIO PRECISAR QUE ES INAPLICABLE EL FUNDAMENTO PUESTO QUE SE REFIERE A SITUACIONES URGENTES Y EN EL CASO DE LA DESIGNACIÓN DE ECATEPEC, RESULTA QUE LA INVITACIÓN ES DE FECHA 3 DE FEBRERO, Y EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, SESIONÓ EL 3 DE MARZO PARA DESIGNAR AL CANDIDATO HUGO VENANCIO CASTILLO, Y EL OFICIO QUE SE IMPUGNA ES DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2009, LUEGO ENTONCES TRANSCURRIERON MÁS DE DOS MESES Y MEDIO ENTRE LA INVITACIÓN Y EL OFICIO QUE SE IMPUGNA, Y EN ESE PERÍODO EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, SESIONÓ PARA DESIGNAR AL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL, DESIGNACIÓN QUE EN TODO CASO ES VÁLIDA PARA LA PLANILLA POR LAS RAZONES LEGALES QUE SE EXPONEN EN ESTA DEMANDA.

 

DEL TEXTO DEL DOCUMENTO ANEXO SE DESPRENDE QUE LA PLANILLA FUE DESIGNADA POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y EL SECRETARIO, LO CUAL ES CONTRARIO A LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL QUE ESTABLECEN COMO UNA FACULTAD EXCLUSIVA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, LA DESIGNACIÓN DIRECTA DE CANDIDATOS, FACULTAD QUE ES INDELEGABLE Y EXCLUSIVA DE ESE ÓRGANO COLEGIADO. PRECISANDO QUE ESA FACULTAD SOLAMENTE SE PUEDE EJERCER EN LOS CASOS QUE SEÑALA EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 43 DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

El listado emitido por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, que contiene la planilla con los nombres de los candidatos del Partido Acción Nacional, para competir en el presente proceso electoral local e integrar el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México para el período constitucional 2009-2012, del cual bajo protesta de decir verdad, me enteré de su contenido a través de la publicación que se hizo en los estrados del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en fecha 22 de abril del año 2009. Listado que controvierto de manera especifica por lo que hace a la ilegal privación de mi candidatura, y la inclusión del nombre de otra persona en la candidatura en la que de manera previa el suscrito había sido designado por la hoy responsable.

 

SEGUNDO.- EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A INTEGRAR EL AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, HA SIDO NOTORIAMENTE IRREGULAR PUES MEDIANTE OFICIO CDE/SG/134-09 FECHADO A 07 DE ABRIL DE 2009, EL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 32 INCISO “g” DEL REGLAMENTO DE ÓRGANOS ESTATALES Y MUNICIPALES INFORMÓ A HUGO VENANCIO CASTILLO, QUE EL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, ROGELIO CARBAJAL TEJADA TUVO A BIEN A NOTIFICAR LA DESIGNACIÓN DE LA PLANILLA QUE CONTENDERÁ EN EL PROCESO ELECTORAL AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC, EN DICHO OFICIO SE RELACIONA LA LISTA DE CANDIDATOS A INTEGRAR EL AYUNTAMIENTO, Y ADEMÁS DE QUE SE MODIFICA LA ORIGINAL QUE PRESENTÓ EL C. HUGO VENANCIO CASTILLO, COMO CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL, RESULTA QUE SÍ APARECE MI NOMBRE LUIS RODRIGO DE LEÓN SÁNCHEZ, COMO CANDIDATO PROPIETARIO A SEGUNDO REGIDOR, EN CONSECUENCIA, EXISTEN DOS OFICIOS CONTRADICTORIOS EN SU CONTENIDO, POR LO QUE SE REFIERE AL CANDIDATO PROPIETARIO A SEGUNDO REGIDOR, POR LO QUE TANTO ESTE DEBE PREVALECER PUES SE TRATA DE UNA COMUNICACIÓN OFICIAL AL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL HUGO VENANCIO CASTILLO, QUIEN A SU VEZ RESULTÓ DESIGNADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, ES PRIMERO EN TIEMPO Y SE EMITIÓ CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN INTERNA, POR LO TANTO ME ASISTE EL DERECHO DE SOLICITAR LA PROTECCIÓN DE MIS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE CIUDADANO.

 

A)        La ilegal, infundada y arbitraria cancelación de mi candidatura. La ilegal e infundada exclusión de mi nombre y  persona en la candidatura a Segundo Regidor Propietario por el Partido Acción Nacional, para contender en el presente proceso electoral en el Estado de México e integrar el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para el período Constitucional 2009-2012.

 

B)        La ilegal e infundada exclusión de mi nombre y persona en la candidatura a Segundo Regidor Propietario por el Partido Acción Nacional, para contender en el presente proceso electoral en el Estado de México e integrar el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para el período Constitucional 2009-2012. Habiendo sido previamente designado candidato por la propia responsable.

 

C)       El ilegal e infundado desconocimiento de la responsable a la designación que se hizo de mi persona como candidato a Segundo Regidor  Propietario del Partido Acción Nacional, para integrar el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para el período Constitucional 2009-2012. Habiendo sido previamente designado candidato por la propia responsable.

 

 

D)       Como acto derivado de los anteriores, la ilegal e infundada sustitución que arbitrariamente realizó la responsable, al colocar el nombre de otra persona, como candidato a Segundo Regidor Propietario en la planilla del Partido Acción Nacional, para la integración del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

 

TERCERO.- EL ACTO QUE SE IMPUGNA CONSISTE EN QUE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES EN FORMA IRREGULAR MODIFICARON LA PLANILLA REGISTRADA POR EL C. HUGO VENANCIO CASTILLO Y ME EXCLUYERON DE LA MISMA, NO OBSTANTE QUE LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO RECAYÓ EN EL PROPIO C. HUGO VENANCIO CASTILLO, Y EL SUSCRITO FUE REGISTRADO COMO INTEGRANTE DE SU PLANILLA.

 

ES NECESARIO ACLARAR QUE EN EL CASO DE LOS AYUNTAMIENTO LA ELECCIÓN CONSTITUCIONAL SE REALIZA POR PLANILLA, EN CONCORDANCIA LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PREVÉN EL REGISTRO PARA ELECCIÓN DE CANDIDATURAS A AYUNTAMIENTOS EN FORMA DE PLANILLA, Y EN LA INVITACIÓN QUE CON FECHA 3 DE FEBRERO EXPIDO EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SE ESTABLECIÓ QUE EL REGISTRO SE REALIZARÍA EN FORMA DE PLANILLA, EN CONSECUENCIA LA DESIGNACIÓN DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE ECATEPEC INCLUYE A SU PLANILLA ÍNTEGRAMENTE Y NO EXISTE DISPOSICIÓN ALGUNA QUE FACULTE AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARA MODIFICAR LA CANDIDATURA DE AYUNTAMIENTOS, PUESTO QUE CONFORME AL ESTATUTO SE ELIGE EN PLANILLA A LOS CANDIDATOS A AYUNTAMIENTOS, POR LO TANTO DEBE SER REGISTRADA LA PLANILLA QUE ENCABEZA EL C. HUGO VENANCIO CASTILLO EN LA FORMA QUE FUE PRESENTADA AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DE OTRA FORMA SE VIOLA MI DERECHO CONSTITUCIONAL A SER VOTADO, PORQUE CONFORME A LO EXPRESADO, LA CANDIDATURA DE AYUNTAMIENTOS ES UNA UNIDAD QUE SOLAMENTE PUEDE SER ALTERADA EN EL CASO QUE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES SEA INELEGIBLE, SUPUESTO QUE NO SE PRESENTA EN EL CASO DE LA PLANILLA DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

 

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE NO HE RECIBIDO NOTIFICACIÓN OFICIAL DE MI EXCLUSIÓN EN LA PLANILLA SIN EMBARGO EL 22 DE ABRIL DEL 2009, SE PÚBLICO EN ESTRADOS EN EL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL, EN EL OFICIO SG/251-4/2009 FECHADO EL 20 DE ABRIL DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL EL C. ROGELIO CARBAJAL TEJADA EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMUNICA AL C. ULISES RAMÍREZ NÚÑEZ PRESIDENTE  DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE EL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN X, DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO HA TOMADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN CON FUNDAMENTOS POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 43 APARTADO B Y 64 DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LA APROBACIÓN DE LA PLANILLA DE CANDIDATOS AL AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ENCONTRANDO QUE APARECE COMO CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. HUGO VENANCIO CASTILLO Y EN MI LUGAR CON CARGO A SEGUNDO REGIDOR SE ENCUENTRA EL C. JOSÉ DE JESÚS CASTILLO SALAZAR, DE ESA FORMA ME HE ENTERADO OFICIALMENTE QUE HABÍA SIDO EXCLUIDO Y QUE NO FORMABA PARTE DE LA PLANILLA DEL AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

 

SON AUTORIDADES PARTIDARIAS RESPONSABLES

 

A)       EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

B)       EL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

C)       EL SECRETARIO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

D)       EL SECRETARIO DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación,

1.- Con fecha 3 de febrero de 2009, EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, POR CONDUCTO DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL ESTADO DE MÉXICO, HIZO PÚBLICA UNA INVITACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS Y PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

 

EN EL NÚMERO 4, DEL CAPÍTULO III, DE LA REFERIDA INVITACIÓN SE ESTABLECIÓ QUE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEBERÍA REALIZARSE  POR PLANILLA COMPLETA EN LOS CASOS DE INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, Y EN GENERAL LA INVITACIÓN EXPRESA EN SUS DISTINTOS APARTADOS QUE LAS CANDIDATURAS A AYUNTAMIENTOS SE CONSIDERARÍAN INTEGRALMENTE, ESPECIALMENTE EN PUNTO 7, DEL CAPÍTULO III, SE DICE QUE LA INSTANCIA QUE RECIBA EL REGISTRO DE PROPUESTAS REVISARÁ EN EL MOMENTO, SÍ EXHIBEN TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS CAPÍTULOS III Y IV, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE DE NO HACERLO SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE REGISTRO.

 

2.- CON FECHA 13 DE FEBRERO DE 2009, EL C. HUGO VENANCIO CASTILLO CON EL CARÁCTER DE PRECANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, REGISTRÓ LA PLANILLA INTEGRADA POR SÍNDICOS Y REGIDORES, EN LA CUAL APAREZCO COMO PRECANDIDATO AL CARGO DE SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

 

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

 

Presidente Municipal

Hugo Venancio Castillo

Julia Hernández Ruiz

 

Primer Síndico

Roberto Javier Clara García

Aarón Emmanuel Torices Martínez

 

Segundo Síndico

Miguel Ángel Torres de Ávila

Susana Olvera Arenas

 

Primer Regidor

Efrén Martín Badillo Méndez

Antonio Hilario Cedillo Montes de Oca

 

Segundo Regidor

Concepción López Reyes

Jorge Limón Rodríguez

 

Tercer Regidor

Luis Rodrigo de León Sánchez

Mario Fortino Martínez Arriaga

 

Cuarto Regidor

Maribel Reyes Rivera

Angélica Maria Ortigoza Abad

 

Quinto Regidor

Pedro Jaime Martínez Masse

Francisco Javier Padrón Estrada

 

Sexto Regidor

Zacarías Sarabia Guzmán

Gloria Elizalde Corona

 

Séptimo Regidor

Irma Marcela Sánchez Rodríguez

Bertino Díaz García

 

Octavo Regidor

Elisa García Santellano

Iris Alicia Gutiérrez Albor

 

Noveno Regidor

César Ramírez García

Antonio Lozano Zamarripa

 

Décimo Regidor

Juan Carlos González Rodríguez

Daniel Serna Vega

Décimo Primer Regidor

Norma Lidia López Romero

Jaime Isay Alcántara Blanco

 

3.- MEDIANTE OFICIO CDE/SG/134-09 FECHADO A 07 DE ABRIL DE 2009, EL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 32, INCISO “g”, DEL REGLAMENTO DE ÓRGANOS ESTATALES Y MUNICIPALES, INFORMÓ A HUGO VENANCIO CASTILLO, QUE EL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, ROGELIO CARBAJAL TEJADA, TUVO A BIEN A NOTIFICAR LA DESIGNACIÓN DE LA PLANILLA QUE CONTENDERÁ EN EL PROCESO ELECTORAL AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC, EN DICHO OFICIO SE RELACIONA LA LISTA DE CANDIDATOS A INTEGRAR EL AYUNTAMIENTO Y ADEMÁS DE QUE ESTÁ MODIFICADA DE LA ORIGINAL QUE PRESENTÓ EL C. HUGO VENANCIO CASTILLO, COMO CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL, RESULTA QUE, SÍ APARECE MI NOMBRE, LUIS RODRIGO DE LEÓN SÁNCHEZ, COMO CANDIDATO PROPIETARIO A SEGUNDO REGIDOR.

 

“Que el secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, Rogelio Carbajal Tejada, tuvo a bien notificar a este Comité Estatal la designación de la planilla que contenderá en el proceso electoral por el ayuntamiento de ECATEPEC, siendo conformada por la siguientes personas:

 

CANDIDATO A

PROPIETARIO

 

SUPLENTE

 

Presidente Municipal

 

Hugo Venancio Castillo

Julia Hernández Ruiz

 

Primer Síndico

María del Rocío Chávez Márquez

Aarón Emmanuel Torices Martínez

 

Segundo Síndico

César Ramírez García

Susana Olvera Arenas

 

Primer Regidor

Efrén Martín Badillo Méndez

Mario Fortino Martínez

 

Segundo Regidor

Luís Rodrigo de León Sánchez

Antonio Hilario Cedillo Montes de Oca

 

Tercer Regidor

Ángel Martínez Hernández

Abraham Aranda Sánchez

 

Cuarto Regidor

Javier García Blas

Eleazar Martínez Pallan

 

Quinto Regidor

Maribel Reyes Rivera

Angélica  Maria Ortigoza Abad

 

Sexto Regidor

Concepción López Reyes

Jorge Limón Rodríguez

 

Séptimo Regidor

Pedro Jaime Martínez Masse

Francisco Javier Padrón Estrada

 

Octavo Regidor

Victoria Vargas Hurtado

Benito Díaz García

 

Noveno Regidor

Elisa García Santellano

Iris Alicia Gutiérrez Albor

 

Décimo Regidor

Gloria Elizalde Corona

Daniel Serna Vega

 

Décimo Primer Regidor

Norma Lidia López Romero

Jaime Isay Alcántara Blanco

 

Por lo que se le exhorta a asumir el compromiso y liderazgo que esta responsabilidad conlleva.

 

No omito comentarle, que no podrá realizar actos de campaña dirigidos a la ciudadanía antes del día 7 de mayo de 2009.

 

Asimismo, le invito a que esté pendiente de las comunicaciones oficiales que le haga el partido, para efectos del registro de candidaturas, planeación de campañas y capacitación de candidatos.

 

…….

 

“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”.”

 

(SELLO Y FIRMA)

 

Como se puede apreciar de lo anterior, la notificación efectuada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, me designó y ubicó como candidato propietario del Partido Acción Nacional, al cargo de Segundo Regidor, para contender en el proceso electoral actual, para integrar el Ayuntamiento de Ecatepec, en el Estado de México, comunicación que se hizo oficial, a los demás militantes, a través de los estrados del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Ecatepec, Estado de México.

 

4.- MEDIANTE OFICIO SG/251-A/2009, FECHADO EL 20 DE ABRIL DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL EL C. ROGELIO CARBAJAL TEJADA, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, COMUNICA AL C. ULISES RAMÍREZ NÚÑEZ, PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE EL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN X DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO, DESIGNÓ A LA PLANILLA A CANDIDATOS AL AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 43, APARTADO B Y 64 DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

SEGUNDO.- Se designa como candidatos a Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del Municipio de Ecatepec, para el proceso electoral local del Estado de México 2008-2009 a los siguientes ciudadanos:

 

CANDIDATO A

PROPIETARIO

SUPLENTE

 

PRESIDENTE MUNICIPAL

HUGO VENANCIO CASTILLO

JULIA HERNÁNDEZ RUIZ

 

PRIMER SÍNDICO

MARÍA DEL ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ

AARÓN EMMANUEL TORICES MARTÍNEZ

 

SEGUNDO SÍNDICO

CÉSAR RAMÍREZ GARCÍA

SUSANA OLVERA ARENAS

 

PRIMER REGIDOR

EFRÉN MARTÍN BADILLO MÉNDEZ

MARIO FORTINO MARTÍNEZ

 

SEGUNDO REGIDOR

JOSÉ DE JESÚS CASTILLO SALAZAR

ANTONIO HILARIO CEDILLO MONTES DE OCA

 

TERCER REGIDOR

ÁNGEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

ABRAHAM ARANDA SÁNCHEZ

 

CUARTO REGIDOR

JAVIER GARCÍA BLAS

ELEAZAR MARTÍNEZ PALLAN

 

QUINTO REGIDOR

MARIBEL REYES RIVERA

ANGÉLICA  MARIA ORTIGOZA ABAD

 

SEXTO REGIDOR

CONCEPCIÓN LÓPEZ REYES

JORGE LIMÓN RODRÍGUEZ

 

SÉPTIMO REGIDOR

PEDRO JAIME MARTÍNEZ MASSE

FRANCISCO JAVIER PADRÓN ESTRADA

 

OCTAVO REGIDOR

VICTORIA VARGAS HURTADO

BENITO DÍAZ GARCÍA

 

NOVENO REGIDOR

ELISA GARCÍA SANTELLANO

IRIS ALICIA GUTIÉRREZ ALBOR

 

DÉCIMO REGIDOR

GLORIA ELIZALDE CORONA

DANIEL SERNA VEGA

 

DÉCIMO PRIMER REGIDOR

NORMA LIDIA LÓPEZ ROMERO

JAIME ISAY ALCÁNTARA BLANCO

 

TERCERO: Notifíquese vía fax, al Comité Directivo Estatal de México, a fin de que realice los trámites correspondientes a fin de registrar a los candidatos designados ante la autoridad administrativa electoral local.

…..

….

(RÚBRICA).

 

ESTE OFICIO FUE PUBLICADO EL 22 DE ABRIL DE 2009, EN LOS ESTRADOS DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, ASÍ ME HE ENTERADO QUE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS RESPONSABLES ME HAN EXCLUIDO DE LA PLANILLA DE CANDIDATOS AL AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, NO OBSTANTE QUE EL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL ES EL C. HUGO VENANCIO CASTILLO, Y QUE EL QUE SUSCRIBE FUI REGISTRADO EN SU PLANILLA COMO CANDIDATO A SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. PRECISANDO QUE EN LO TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN, EL REGISTRO DE LAS PLANILLAS SE REALIZÓ INTEGRALMENTE, Y QUE EL ESTATUTO PREVIENE QUE LA ELECCIÓN DE LAS PLANILLAS MUNICIPALES DEBE SER EN FORMA UNITARIA.

 

5.- Ante mi sorpresa, intenté obtener respuesta en el propio Comité Directivo Municipal, así como en el Comité Estatal del Partido Acción Nacional, en el Estado de México, pues únicamente mi nombre había sido excluido de las candidaturas, que el propio Comité Ejecutivo Nacional había designado en fecha anterior y notificado al Comité Directivo Estatal, el cual a su vez informó a quien encabezaba la planilla de candidatos y a la militancia mediante la publicación en estrados, el oficio CDE/SG/134-09. Sin embargo de las citadas instancias partidistas sólo me fue informado que desconocían los motivos de la determinación.

 

Lo anterior me ha dejado en absoluto estado de indefensión, violándose en mi perjuicio, por parte de la responsable, las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, así como las garantías de afiliación y de ser votado, pues en una acción arbitraria, ilegal e infundada, se me excluye sin darme ninguna explicación al respecto de cuales fueron las causas de mi exclusión y privación de mi candidatura al cargo de segundo regidor propietario del Partido Acción Nacional a integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Razón por la que recurro per saltum a esta instancia jurisdiccional, a efecto de que se me restituya en el pleno goce de mis garantías violadas y se respete la decisión previa tomada por los órganos partidistas competentes, para efecto de que se me incluya en la planilla de candidatos a cargos de ayuntamiento, previamente así determinada por el órgano partidista nacional y se realice mi registro como candidato a Segundo Regidor Propietario.

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.—En conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con lo dispuesto en los artículos 17, segundo párrafo; 35, fracciones I, II y III; 41, fracciones I, segundo párrafo, in fine, y IV, primer párrafo, in fine, y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe considerarse procedente no sólo cuando directamente se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos político-electorales: I) De votar y ser votado en las elecciones populares; II) De asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, y III) De afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, sino también cuando se aduzcan violaciones a otros derechos fundamentales que se encuentren estrechamente vinculados con el ejercicio de los mencionados derechos político-electorales, como podrían ser los derechos de petición, de información, de reunión o de libre expresión y difusión de las ideas, cuya protección sea indispensable a fin de no hacer nugatorio cualquiera de aquellos derechos político-electorales, garantizando el derecho constitucional a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-117/2001.—José Luis Amador Hurtado.—30 de enero de 2002.—Mayoría de cinco votos.—Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-127/2001.—Sandra Rosario Ortiz Noyola.—30 de enero de 2002.—Mayoría de cinco votos.—Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-128/2001.—Dora Soledad Jácome Miranda.—30 de enero de 2002.—Mayoría de cinco votos.—Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 40-41, Sala Superior, tesis S3ELJ 36/2002.

 

FUENTE DE AGRAVIOS.-

 

Lo constituye el contenido del oficio SG/252-4/2009 (sic) emitido por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en fecha 20 de abril de 2009, que contiene la planilla con los nombres de los candidatos del Partido Acción Nacional, para competir en el presente proceso electoral local e integrar el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Del cual bajo protesta de decir verdad, me entere de su contenido a través de la publicación que se hizo en los estrados del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en fecha 22 de abril del año 2009. De cuyo contenido se desprende la ilegal, arbitraria e infundada exclusión de mi nombre y privación de mi candidatura, pues sin mediar aviso alguno al suscrito y mucho menos procedimiento se me excluye de la candidatura al cargo de Segundo Regidor Propietario, del Partido Acción Nacional, para integrar el Ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México, candidatura que de manera previa, 07 de abril de 2009, fue avalada por los órganos partidistas competentes, y comunicada en esa fecha por el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, y que ahora sin explicación alguna me privan de mi candidatura violando en mi perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

 

f) Los agravios que cause el acto o resolución impugnado,

 

1.- ME CAUSA AGRAVIO, QUE EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, ME HAYAN EXCLUIDO DE LA PLANILLA DE CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, C. HUGO VENANCIO CASTILLO, YA QUE LO HAN HECHO AL MARGEN DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MISMO QUE ESTABLECEN EN EL APARTADO “B” DEL ARTÍCULO 43, QUE ES UN MÉTODO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS, LA DESIGNACIÓN DIRECTA QUE ESTA FACULTAD CORRESPONDE AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, SIENDO EL CASO QUE EL CANDIDATO HUGO VENANCIO CASTILLO, FUE DESIGNADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, Y LA PLANILLA DEL AYUNTAMIENTO SE PRETENDE DESIGNAR EN FORMA SEPARADA POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y SU SECRETARIO, ATRIBUCIÓN QUE NO LES CORRESPONDE PUES EL ESTATUTO SE LA OTORGA AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, ESTO ES UNA FACULTAD EXCLUSIVA Y NO DELEGABLE POR LO TANTO LA MODIFICACIÓN DE LA PLANILLA ES ANTI ESTATUTARIA DE ORIGEN, PUES AL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ÚNICAMENTE LE CORRESPONDE EJECUTAR LAS RESOLUCIONES QUE EMITA EL ÓRGANO DENOMINADO COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, EL CUAL ES UN ÓRGANO COLEGIADO Y CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LOS ESTATUTOS FUNCIONARÁ VÁLIDAMENTE CON LA ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS QUE LA INTEGRAN Y SUS RESOLUCIONES SERÁN TOMADA POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS PRESENTES, LUEGO ENTONCES EL PRESIDENTE Y SECRETARIO, NO PUEDEN ASUMIR LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO COLEGIADO, POR CONSECUENCIA CON LA DESIGNACIÓN DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, DEBE PREVALECER DESIGNADA TODA LA PLANILLA PUES ASÍ FUE REGISTRADA, PRECISANDO QUE EN DICHA PLANILLA APAREZCO COMO CANDIDATO A SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO Y ES POR ELLO QUE ME ASISTE EL DERECHO A DEMANDAR EL JUICIO DE PROTECCIÓN DE MIS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORAL DEL CIUDADANO, PORQUE ES INAPLICABLE FUNDAMENTO LEGAL DEL DOCUMENTO QUE SE IMPUGNA, YA QUE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 67, SE REFIERE A SITUACIONES URGENTES Y DE TRÁMITE, QUE NO SE PRESENTAN EN EL CASO DE LA DESIGNACIÓN DE ECATEPEC, ATENDIENDO LA SECUENCIA DE LOS HECHOS Y RESOLUCIONES, PUES RESULTA QUE EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, SESIONÓ EL 3 DE MARZO PARA DESIGNAR AL CANDIDATO HUGO VENANCIO CASTILLO, Y EL OFICIO QUE SE IMPUGNA ES DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2009,  LUEGO ENTONCES TRANSCURRIERON MAS DE DOS MESES Y MEDIO ENTRE LA INVITACIÓN Y EL OFICIO QUE SE IMPUGNA, Y EN ESE PERÍODO EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, SESIONÓ PARA DESIGNAR AL CANDIDATO PRESIDENTE MUNICIPAL, DESIGNACIÓN QUE EN TODO CASO ES VÁLIDA PARA LA PLANILLA POR LAS RAZONES LEGALES QUE SE EXPONEN EN ESTA DEMANDA.

 

2.- ME CAUSA AGRAVIO LOS ACTOS QUE SE IMPUTA A LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, PORQUE SE ME PRIVA DEL DERECHO A PARTICIPAR COMO CANDIDATO A SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO, Y POR LO TANTO SE ME PRIVA DEL DERECHO A SER VOTADO, COMO INTEGRANTE DE LA PLANILLA QUE EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, REGISTRARA ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, SIENDO COMPETENTE ESA SALA SUPERIOR CONFORME A L INTERPRETACIÓN GRAMATICAL, SISTEMÁTICA Y FUNCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 17, 41 FRACCIÓN IV Y 99 PÁRRAFO CUARTO, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 12, APARTADO 1, INCISO B), 79 Y 80 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIAL ELECTORAL.

 

3.- TERCER AGRAVIO.- VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- En fecha 22 de abril del año 2009, a través de los estrados del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, en Ecatepec de Morelos, Estado de México, me entero de la publicación del oficio con número SG/251-4/2009, enviado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, que contiene el listado y relación de nombres que integran la planilla que contenderá, por el Partido Acción Nacional  en el presente proceso electoral para integrar el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para el período 2009-2012. De su contenido se desprende que fue excluido mi nombre de la planilla, en la candidatura a Segundo Regidor Propietario, sin mediar explicación alguna y sin existir algún acto fundado de la responsable que me haya sido notificado, por medio del cual se determinará la exclusión de mi nombre y persona de una candidatura, que la propia responsable había hecho con anterioridad, siendo incluso del conocimiento público mediante la fijación en estrados del propio Comité Directivo Municipal en Ecatepec de Morelos, desde el día 14 de abril de 2009, de que yo estaba incluido como candidato a segundo regidor propietario tal como se acredita con el oficio CDE/SG/134-09, signado por LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA, Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México. Con dicha acción la responsable viola en mi perjuicio la garantía de legalidad, pues no existe algún acto debidamente fundado y motivado en el que sustente la exclusión de mi nombre de la citada planilla de candidatos, y mucho menos razón alguna para que se incluya el nombre de una persona que ni siquiera participó en el proceso de “INVITACIÓN” para la designación de candidatos.

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.—De conformidad con las reformas a los artículos 41, fracción IV; 99, párrafo cuarto; 105, fracción II y 116, fracción IV, incisos b) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en términos de los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 3o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se estableció un sistema integral de justicia en materia electoral cuya trascendencia radica en que por primera vez en el orden jurídico mexicano se prevén los mecanismos para que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución federal y, en su caso, las disposiciones legales aplicables, tanto para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos como para efectuar la revisión de la constitucionalidad o, en su caso, legalidad de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales federales y locales.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-085/97.—Partido Acción Nacional.—5 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-460/2000.—Partido Acción Nacional.—29 de diciembre de 2000.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-009/2001.—Partido de Baja California.—26 de febrero de 2001.—Unanimidad de votos.

Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, páginas 24-25, Sala Superior, tesis S3ELJ 21/2001.

 

En relación a lo anterior, este Tribunal ya se ha pronunciado en otras determinaciones de carácter jurisdiccional, en el sentido de que “…en el artículo 41, fracción I, Constitucional, se establece que los partidos políticos tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Adicionalmente, en el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se determina que son obligaciones de los partidos políticos nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principio del Estado democrático, respectando los derechos de los ciudadanos. A partir de dichas disposiciones, es que se puede concluir que entre los elementos que articulan al Estado democrático mexicano, está el respeto a los derechos fundamentales (los previstos en la Constitución General de la República y los demás ordenamientos que conforman la Ley Suprema de la Unión, artículo 133 Constitucional, como lo son los tratados internacionales suscritos por el Estado de mexicano).”….

 

4.- CUARTO AGRAVIO.- VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.- Con la exclusión que realiza la responsable de mi nombre y persona de la planilla de candidatos antes señalada, la responsable viola en mi perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídicas; pues tal como señalé anteriormente, el suscrito fui designado, por la propia responsable, haciéndose del conocimiento público de la militancia desde la fecha 14 de abril del año en curso, candidato a Segundo Regidor Propietario en la planilla de candidatos del Partido Acción Nacional para integrar el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para el período 2009-2012, tal como consta en la documental que la propia responsable expidió y fue publicada en los estrados del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Ecatepec de Morelos, y que se agrega como prueba; sin embargo, en fecha 22 de abril de 2009, me entero a través de los estrados del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, en Ecatepec de Morelos, Estado de México, que se ha emitido y publicado, el contenido de una planilla de candidatos del Partido Acción Nacional a integrar el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, cuya composición es distinta a la originalmente emitida, y en esta ‘nueva’ planilla no aparece mi nombre, privándoseme sin motivo ni sustento alguno del carácter que la misma responsable me había reconocido con anterioridad de candidato a Segundo Regidor Propietario; sin mediar notificación alguna, garantía de audiencia o procedimiento alguno en mi contra.

 

Cabe señalar, que en términos de la normativa interna partidista vigente, solo el Reglamento de Sanciones del Partido Acción Nacional, establece la cancelación de la precandidatura o candidatura, cuando se actualicen determinadas faltas por parte de los miembros activos y para lo cual se establece un procedimiento determinado; no obstante en mi caso en ningún momento fui notificado, por lo mismo, al no saber si es una cancelación o fue una revocación del acuerdo dictado, o cualquier otra circunstancia que me permita dilucidar que recursos o medios intrapartidarios tengo a mi alcance, la responsable me deja en absoluto estado de indefensión, pues sin ninguna explicación, se me priva de mi candidatura al cargo antes señalado; sin haberse cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, con lo cual la responsable viola en mi perjuicio las garantías constitucionales establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

 

5.- QUINTO AGRAVIO.- VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, CERTEZA JURÍDICA, DE AFILIACIÓN Y SER VOTADO. La ilegal acción de la responsable de excluirme, sin explicación alguna, de la planilla de candidatos del Partido Acción Nacional, para integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, la ilegal y arbitraria privación de mi candidatura en dicha planilla al cargo de Segundo Regidor Propietario, al no existir fundamento ni motivación alguna, se agregan y me causan agravio de contundente a mi esfera jurídica, pues se realizan a escasos días de que concluya el período de registro de las candidaturas a integrantes de Ayuntamientos en el Estado de México, cuyo plazo vence el próximo día 28 de abril del año en curso, por lo que al haberme excluido y privado de mi candidatura sin sustento legal alguno, violación mis derechos de afiliación y mi garantía constitucional de ser votado, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la invitación, y sin ninguna explicación me priva de mi candidatura. Es por ello que recurro a esta instancia jurisdiccional per saltum, dado que no existe resolución alguna de la responsable que sustente, fundamente, o exponga o me indique cuáles son las circunstancias por las cuales fui excluido de la planilla, por lo que ante la inminencia del registro de las candidaturas, pido se justifica el per saltum, por lo que además pido se dicten las medidas precautorias necesarias, que me restituyan el pleno goce de mis garantías violadas.

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.—En conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con lo dispuesto en los artículos 17, segundo párrafo; 35, fracciones I, II y III; 41, fracciones I, segundo párrafo, in fine, y IV, primer párrafo, in fine, y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debe considerarse procedente no sólo cuando directamente se hagan valer presuntas violaciones a cualquiera de los siguientes derechos político-electorales: I) De votar y ser votado en las elecciones populares; II) De asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, y III) De afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, sino también cuando se aduzcan violaciones a otros derechos fundamentales que se encuentren estrechamente vinculados con el ejercicio de los mencionados derechos político-electorales, como podrían ser los derechos de petición, de información, de reunión o de libre expresión y difusión de las ideas, cuya protección sea indispensable a fin de no hacer nugatorio cualquiera de aquellos derechos político-electorales, garantizando el derecho constitucional a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva.

 

Tercera Época:

 

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-117/2001.—José Luis Amador Hurtado.—30 de enero de 2002.—Mayoría de cinco votos.—Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

 

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-127/2001.—Sandra Rosario Ortiz Noyola.—30 de enero de 2002.—Mayoría de cinco votos.—Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

 

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-128/2001.—Dora Soledad Jácome Miranda.—30 de enero de 2002.—Mayoría de cinco votos.—Los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.

 

Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 40-41, Sala Superior, tesis S3ELJ 36/2002.

 

g) Preceptos presuntamente violados:

 

1.- LOS ACTOS IMPUGNADOS SON CONTRARIOS A LA REGLAMENTACIÓN QUE RIGE AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL FUNDAMENTALMENTE POR QUE EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL HAN DESIGNADO LA INTEGRACIÓN DE LA PLANILLA DE CANDIDATOS A SÍNDICOS Y REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, AL MARGEN DE LOS ARTÍCULOS 43, INCISO b), APARTADO B, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 64 Y 65 DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, YA QUE DICHOS NUMERALES PREVIENEN QUE SON MÉTODOS EXTRAORDINARIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS LA DESIGNACIÓN DIRECTA Y QUE ESTA FACULTAD CORRESPONDE AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL EL CUAL PARA FUNCIONAL VÁLIDAMENTE REQUIERE DE LA PRESENCIA DE LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS QUE LO INTEGRAN Y SUS DECISIONES SE TOMARAN POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS PRESENTES:

 

ARTÍCULO 65. El Comité Ejecutivo Nacional, funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros que lo integran y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

 

Y SI RESULTA QUE EN EL CASO DE LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A SÍNDICOS Y REGIDORES DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL TOMARON LA RESOLUCIÓN DE DESIGNAR CANDIDATOS, SU RESOLUCIÓN ES VIOLATORIA DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, POR LO TANTO, ÚNICAMENTE DEBE PREVALECER LA DESIGNACIÓN DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL CON SU PLANILLA TAL Y COMO FUE REGISTRADA, PUESTO QUE EL REGISTRO SE EFECTUÓ POR PLANILLA COMPLETA Y LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE ELECCIONES PREVIENEN QUE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A AYUNTAMIENTOS SE REALIZARÁ POR PLANILLA.

 

2.- UNA INTERPRETACIÓN ARMÓNICA DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, NOS LLEVA A LA CONCLUSIÓN QUE, SALVO EN CASOS EXCEPCIONALES, EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PUEDE REALIZAR LA DESIGNACIÓN DIRECTA DE CANDIDATURAS EN LOS TÉRMINOS DEL INCISO b, APARTADO B, DEL ARTÍCULO 43 DE LOS ESTATUTOS, SIN EMBARGO EL REGLAMENTO PRECISA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS CANDIDATURAS MUNICIPALES:

 

Artículo 67.

 

1.- Para obtener el registro como precandidato a Presidente Municipal y a regidores síndicos, además de los requisitos señalados en el artículo 34 de este reglamento y en la respectiva convocatoria, deberán presentar:

 

a.               El nombre y orden de los precandidatos a regidores y, en su caso, el del o los precandidatos a síndicos que INTEGRAN LA PLANILLA QUE LO ACOMPAÑAN. En todos los casos, las planillas no podrán estar integradas con más del sesenta por ciento de precandidatos propietarios de un mismo género. Esta disposición no será aplicable en aquellas entidades federativas en las que se elija por voto directo a los síndicos o regidores, en cuyo caso se estará a lo previsto por el inciso c) del artículo 68 de este reglamento y

 

Artículo 68.

 

1.- Los cargos municipales se elegirán conforme a cualquiera de los procedimientos que determine la Comisión  Nacional de Elecciones a través de la convocatoria respectiva, entre las siguientes opciones:

 

a.        Los miembros de la planilla del precandidato a Presidente Municipal ganador, ocupan todas las candidaturas a cargos municipales;

 

LA INVITACIÓN A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO DE MÉXICO, SE EXPIDIÓ EN EL MISMO SENTIDO, YA QUE OBLIGÓ A LOS ASPIRANTES A REGISTRARSE EN FORMA DE PLANILLA, EN CONSECUENCIA LA DESIGNACIÓN DEL CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL INCLUYE LA PLANILLA.

 

ESTO ES, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LA CANDIDATURA DE AYUNTAMIENTO SE CONSIDERA EN FORMA DE PLANILLA, ES POR ELLO QUE DEMANDO LA PROTECCIÓN DE MIS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO, YA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN FORMA IRREGULAR HAN MODIFICADO LA PLANILLA DEL CANDIDATO DESIGNADO C. HUGO VENANCIO CASTILLO Y ME HAN EXCLUIDO, NO OBSTANTE QUE FUI REGISTRADO COMO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO, Y LO PROCEDENTE ES QUE SE REGISTRE LA CANDIDATURA ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON LA PLANILLA TAL Y COMO FUE REGISTRADA POR EL CANDIDATO ANTE EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PORQUE EL ESTATUTO PREVÉ QUE LA ELECCIÓN ES POR PLANILLA, ASÍ SE ESTABLECIÓ EN LA INVITACIÓN Y DE LA MISMA FORMA SE EFECTUÓ EL REGISTRO, NO EXISTIENDO DISPOSICIÓN ALGUNA EN LA REGLAMENTACIÓN INTERNA QUE AUTORICE A LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES PARA  MODIFICAR LA INTEGRACIÓN DE LAS CANDIDATURAS. Y NO SE DAN LOS SUPUESTOS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 43 DE LOS ESTATUTOS.

 

ARTÍCULO 43. Serán métodos extraordinarios de selección de candidatos a cargos de elección popular:

 

a.   Elección abierta, o

b.   Designación directa.

……………………………………

 

Apartado B

 

El Comité Ejecutivo Nacional, previa opinión no vinculante de la Comisión Nacional de Elecciones, designará de forma directa a los candidatos a cargos de elección popular, en los supuestos siguientes:

 

a.   Para cumplir reglas de equidad de género;

b.   Por negativa o cancelación de registro acordadas por la autoridad electoral competente;

c.   Por alguna causa de inelegibilidad  sobrevenida;

d.   Por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, renuncia o cualesquiera otro supuesto de falta absoluta de candidato, ocurrida una vez vencido el plazo establecido para los procesos internos de selección de candidatos;

e.   Por situaciones políticas determinadas en el reglamento;

f.     Por hechos de violencia o conflictos graves atribuibles a más de uno de los precandidatos a cargos de elección popular, o cualquiera otra circunstancia que afecte la unidad entre miembros del Partido, ocurridos en la entidad federativa, municipio, delegación o distrito de que se trate;

g.   El porcentaje de votación obtenido por el Partido en la elección inmediata anterior, federal o local, sea menor al dos por ciento de la votación total emitida;

h.   Se acredite que las solicitudes de ingreso de miembros activos y de registro de adherentes se realizaron en contravención a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de estos Estatutos.

i.      En los casos previstos en estos Estatutos.

 

f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieran sido entregadas,

 

PRUEBAS

 

Se ofrecen como medios de prueba para acreditar lo dicho de mi parte los siguientes:

 

1.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia certificada del oficio CDE/SG/134-09, de fecha siete de abril de dos mil nueve, signado por el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, mediante el cual notifica al C. Hugo Venancio Castillo, la designación de la planilla que contenderá en el proceso electoral, por el Ayuntamiento de Ecatepec. (ANEXO 3)

 

2.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia certificada de la Constancia de Registro de Planillas, del Municipio de Ecatepec de Morelos, con sello de recepción de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de fecha trece y dieciséis de febrero de dos mil nueve, mediante la cual, se acreditó el registro completo de la planilla para integrantes de Ayuntamientos del Municipio de Ecatepec, Estado de México. (ANEXO 2)

 

3.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia del oficio SG/251-4/2009, de fecha veinte de abril de dos mil nueve, mediante el cual el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, notifica al Presidente de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, la designación, para candidatos a Presidente Municipal, síndicos y regidores del ayuntamiento del Municipio de Ecatepec, para el Proceso Electoral local del Estado de México 2008-2009. (ANEXO 4)

 

4.- LA DOCUMENTAL.- Consiste en cuatro gráficas tomadas en las instalaciones del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, tomadas en fecha 22 de abril de 2009, con las que se acredita la fecha en que me enteré del contenido del oficio SG/251-4/2009 antes citado. (ANEXO 5)

 

5.- DOCUMENTAL. CONSISTENTE A LA IMPRESIÓN DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, http://www.pan.org.mx/portal/detalle/nombramiento_de_candidatos_a_alcaldes por el estado de mexico y candidatos a diputados federales/10558, OBSERVÁNDOSE EL TÍTULO NOMBRAMIENTO DE CANDIDATOS A ALCALDES POR EL ESTADO DE MÉXICO Y CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES Y APARECE EL NOMBRE DE HUGO VENANCIO CASTILLO COMO CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

 

Probanzas que se relacionan con todos y cada uno de los hechos controvertidos en el cuerpo del presente escrito.

 

Por lo anteriormente expuesto, a ustedes CC. Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación atentamente pido:

 

PRIMERO.- Admitir a trámite el presente juicio.

 

SEGUNDO.- Tener por acreditado el carácter con que me ostento y por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

TERCERO.- En su oportunidad dictar la resolución que en derecho proceda.”

 

 

SÉPTIMO. Estudio de fondo. De la transcripción del escrito inicial de demanda que ha quedado inserta, se puede advertir que el actor vierte, esencialmente, los siguientes motivos de disenso:

 

1. Que fue excluido su nombre de la planilla encabezada por Hugo Venancio Castillo, en la candidatura a segundo regidor propietario, sin mediar explicación alguna y sin existir algún acto fundado de la responsable que le haya sido notificado, por medio del cual se determinara la exclusión de su nombre y persona de una candidatura que la propia responsable había hecho con anterioridad, siendo incluso del conocimiento público mediante la fijación en estrados del propio Comité Directivo Municipal en Ecatepec de Morelos, desde el día catorce de abril de dos mil nueve, de que el hoy actor estaba incluido como candidato a segundo regidor propietario, tal como se acredita con el oficio CDE/SG/134-09.

 

Que con dicha acción la responsable viola en su perjuicio la garantía de legalidad, pues no existe algún acto debidamente fundado y motivado en el que sustente la exclusión de su nombre de la citada planilla de candidatos, y mucho menos, razón alguna para que se incluya el nombre de una persona que ni siquiera participó en el proceso de “INVITACIÓN” para la designación de candidatos.

 

2. Que con la exclusión que realiza la responsable de su nombre y persona de la planilla de candidatos antes señalada, se violan en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, pues aduce que fue designado por la propia responsable como candidato a segundo regidor propietario en la planilla de candidatos del Partido Acción Nacional para integrar el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos para el período 2009-2012; sin embargo, posteriormente se le privó sin motivo ni sustento alguno del carácter que la misma responsable le había reconocido con anterioridad, sin mediar notificación alguna, garantía de audiencia o procedimiento alguno en su contra, lo que lo deja en absoluto estado de indefensión.

 

3. Que le causan agravio los actos que se imputan a las responsables, porque se le priva del derecho a participar como candidato a segundo regidor propietario y, por lo tanto, se le priva del derecho a ser votado como integrante de la planilla que el Partido Acción Nacional registró ante el Instituto Electoral del Estado de México.

 

4. Que le causa agravio que el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional lo hayan excluido de la planilla del candidato a presidente municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, ciudadano Hugo Venancio Castillo, ya que lo han hecho al margen de los Estatutos del Partido Acción Nacional, mismo que establecen en el Apartado “B” del artículo 43, que es un método extraordinario de selección de candidatos, la designación directa; y que esta facultad corresponde al Comité Ejecutivo Nacional.

Los agravios identificados con los numerales 1, 2 y 3, los cuales por razón de método se estudiarán de manera conjunta, se estiman FUNDADOS y suficientes para que el actor alcance su pretensión, al tenor de las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se considera oportuno hacer alusión a diversos acontecimientos que constituyen hechos notorios para esta Sala Regional, al tenor de lo resuelto, entre otros, en los diversos juicios ciudadanos identificados con los números de expediente ST-JDC-93/2009 y ST-JDC-143/2009; lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con el proceso de selección de candidatos del Partido Acción Nacional para la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de México, el próximo cinco de julio, los cuales consisten en lo siguiente:

 

a) El doce de enero del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 43, Apartado B, y 64 de los Estatutos, adoptó acuerdo por el que se determina el método extraordinario de designación directa de candidatos a todos los cargos de elección popular en el Estado de México, para el proceso electoral local y federal del año en curso, entre ellos, los atinentes a las ciento veinticinco (125) planillas completas de Ayuntamientos.

 

b) El tres de febrero de dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió el documento por medio del cual INVITÓ a los ciudadanos en general y a todos los miembros activos y adherentes de dicho partido a participar en el proceso para la designación de candidatos a diputados federales y diputados locales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional del Estado de México; así como candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos de la señalada entidad federativa.

 

c) El dos de marzo de dos mil nueve, en sesión del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político, se designó a diversos ciudadanos, entre otros, a Hugo Venancio Castillo, como candidato de ese instituto político a presidente municipal propietario por el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, en la citada entidad federativa.

 

Por otra parte, de las diversas documentales que obran en autos del presente expediente, mismas que son valoradas en términos del artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende lo siguiente:

 

1. Mediante oficio número SG/203-29/2009, el seis de abril del presente año, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por conducto de su Secretario General, informó al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, la designación de la planilla de candidatos a presidente municipal, síndicos y regidores del Ayuntamiento del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para el proceso electoral local a celebrarse el próximo cinco de julio en dicha en dicha entidad federativa; postulándose al cargo de segundo regidor propietario al hoy actor Luis Rodrigo de León Sánchez, tal y como se aprecia del contenido de dicho oficio que obra a fojas 156 y 157 de autos, el cual se inserta a continuación para su mejor apreciación:

       

         

Con base en el oficio anterior, mediante oficio CDE/SG/134-09, de fecha siete de abril del año en curso, el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México notificó al ciudadano Hugo Venancio Castillo, en su carácter de candidato a presidente municipal propietario de dicha planilla, la designación que se refiere en el punto que antecede. El oficio en mención obra en copia certificada a foja 59 del presente expediente, y es del contenido siguiente:

Ahora bien, a fojas 62 y 63 de autos, obra el oficio número SG/251-4/2009, de fecha veinte de abril de dos mil nueve, por virtud del cual, el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional informa que el Presidente del citado órgano partidista, ha emitido una providencia consistente en designar a diversos ciudadanos como candidatos a presidente municipal, síndicos y regidores del Ayuntamiento del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para el proceso electoral local de esa entidad federativa 2008-2009, de donde se advierte que el hoy actor fue excluido del cargo de segundo regidor propietario; el contenido de dicho oficio se reproduce a continuación:

  

 

 

En atención a la determinación contenida en el oficio anterior, el veintiocho de abril del año en curso, la Secretaria General de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y el representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitaron ante dicha autoridad administrativa electoral, el registro supletorio de las planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos de cada uno de los ciento veinticinco (125) Municipios del Estado de México; tal como se corrobora con la solicitud de registro respectiva que obra de fojas 136 a 140 de los autos.

Derivado de lo anterior, mediante Acuerdo CG/60/2009, de fecha seis de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos en el Estado de México del Partido Acción Nacional, de cuyo anexo se desprende el registro de José de Jesús Castillo Salazar como candidato al cargo de segundo regidor propietario de dicho instituto político, en la planilla de candidatos que contendrán por el municipio de Ecatepec de Morelos, de la citada entidad federativa.

 

El acuerdo CG/60/2009 obra en copia certificada en los autos del expediente ST-JDC-237/2009, del índice de esta Sala Regional.

 

De lo antes reseñado se aprecia con claridad que el actuar del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, en su carácter de autoridad ordenadora, y del Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de México, como autoridad ejecutora, carece de sustento, toda vez que el hoy actor Luis Rodrigo de León Sánchez se sujetó a las reglas establecidas en el proceso interno de selección de candidatos, y por tanto se infiere que, al cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se exigieron en la invitación respectiva, se le designó a la candidatura mencionada por parte del instituto político en el cual milita, tal como se desprende del oficio SG/203-29/2009, de fecha seis de abril del año en curso, a través del cual se designó al hoy accionante como candidato a segundo regidor propietario en la planilla de candidatos que participará por dicho instituto político en la elección municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México; lo que también se desprende del oficio número CDE/SG/134-09, de fecha siete de abril del presente año, signado por el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, mediante el cual le notifica al ciudadano Hugo Venancio Castillo, candidato propietario a presidente municipal por Ecatepec de Morelos, Estado de México, la integración de la citada planilla de candidatos.

 

En este orden de ideas, es inconcuso que no existe razón que justifique la exclusión del registro del hoy actor ante la autoridad administrativa electoral, toda vez que éste fue designado conforme a las normas establecidas por su instituto político para tales efectos, por lo que no es ajustado a derecho que con posterioridad a ello, sin justificación alguna, se le excluya de la planilla designada, y en consecuencia, se le niegue su participación en el próximo proceso local a celebrarse en el Estado de México.

 

Aunado a lo anterior, es un hecho notorio para este órgano jurisdiccional, invocado en términos de lo que dispone el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, determinó el método de designación directa de candidatos que representarían a dicho instituto político, en los comicios a celebrarse en el Estado de México, en el que se establecieron diversas etapas o filtros del procedimiento atinente hasta la designación de las candidaturas respectivas; por lo que carece de sustento la exclusión sin causa justificada de la candidatura del ahora enjuiciante, vulnerando con ello, el principio de certeza, rector de todo proceso electoral.

 

Se destaca que en la invitación del Comité Ejecutivo Nacional, de tres de febrero de dos mil nueve, mediante la cual se dio a conocer el método para la designación de candidatos a integrantes de los ayuntamientos que contenderían en las próximas elecciones del cinco de julio a celebrarse en el Estado de México, se plasmaron las reglas aplicables para tal fin, sustentadas en el método de designación directa, mediante el que se abrió la posibilidad a todo ciudadano que se registrara y cumpliera con los requisitos exigidos, a ser designado como candidato, por lo que en todo caso, el ejercicio de dicha facultad exclusiva del órgano superior partidista, no lleva implícito el hecho de retrotraerse a las resoluciones adoptadas, salvo que lo anterior encuentre una plena justificación, lo que no aconteció en la especie.

 

En este sentido, si bien la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido en diversas ejecutorias que a los partidos políticos se les reconoce el derecho a la autorregulación y la auto-organización para realizar acciones que, entre otros aspectos, estén dirigidas a la dignificación de su actividad política, mediante la selección de aquellos candidatos que procuren un beneficio a la imagen de un partido político, por medio de determinaciones razonables, teniendo la posibilidad de establecer las normas para la postulación democrática de sus candidatos y la facultad para interpretarlas y aplicarlas, e, incluso, la obligación de observar los procedimientos que señalen los estatutos para la postulación de sus candidatos, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, así como 27, párrafo 1, inciso d), y 38, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ello no implica que esa facultad pueda ejercerse de manera arbitraria por la autoridad legislativa ordinaria o partidaria.

 

Esto es, que el partido político esté autorizado para establecer requisitos, circunstancias, condiciones o modalidades ilógicos o no razonables que impidan o hagan nugatorio (fáctica o jurídicamente) el ejercicio de los derechos político-electorales de los militantes, ya sea porque su cumplimiento sea imposible o implique la violación de alguna disposición jurídica y, menos aun, generar un ambiente de inseguridad jurídica para los ciudadanos que han sido debidamente designados para participar en los procesos comiciales, al emitir un pronunciamiento mediante el que se sustituye la candidatura de origen sin sustento alguno.

 

Es decir, si el método extraordinario de designación directa de candidatos, se encuentra previsto en la normativa del partido, y adquirió definitividad y firmeza al realizarse la designación de la candidatura motivo del presente juicio, no es dable que sin mediar causa justificada, se le prive al ahora actor del ejercicio de su derecho político-electoral de ser votado en la próxima contienda electoral local, con la adopción de medidas a posteriori que carezcan de sustento, como en la especie ocurre, puesto que ello coloca al interesado en un estado de total incertidumbre jurídica, ya que el resultado del citado proceso electivo fue modificado en franca violación al principio de certeza en materia electoral.

 

En todo caso, este órgano resolutor considera que el órgano político responsable nacional, se encontraba obligado a hacerle saber al hoy actor las razones por las cuales quedaba sin efectos su designación y las causas que impedían su registro ante la autoridad administrativa electoral y, en consecuencia, la necesidad de sustituirlo, sin que así lo haya hecho; de ahí que carezca de sustento legal el contenido del oficio número SG/251-4/2009, de fecha veinte de abril de dos mil nueve, emitido por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de su Secretario General, mediante el que se excluye al hoy actor para ser postulado al cargo de segundo regidor propietario al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, lo que evidentemente vulnera el derecho político-electoral del enjuiciante de ser votado al cargo de elección popular en comento.

 

Aunado a lo anterior, de las constancias que obra en autos, tampoco se advierte que dicha determinación se le haya hecho del conocimiento del hoy actor, a efecto de que se impusiera de su contenido.

 

Al resultar fundados los agravios identificados con los numerales 1, 2 y 3, se ha colmado la pretensión del actor, por lo que esta Sala Regional estima innecesario pronunciarse acerca del último motivo de disenso del resumen de agravios contenido en el presente considerando.

 

Por lo anterior, se revoca el oficio número SG/251-4/2009, de fecha veinte de abril del año en curso, emitido por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por el cual se excluye al hoy actor para ser postulado al cargo de segundo regidor propietario al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

 

En consecuencia, se ordena a la Secretaria General de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y/o al representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, soliciten de manera individual o conjunta ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la sustitución de la candidatura atinente al cargo de segundo regidor propietario al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México; registrando al efecto al hoy actor, Luis Rodrigo de León Sánchez.

 

Lo anterior, en razón de que en autos del expediente ST-JDC-237/2009, obra copia certificada del acuerdo CG/60/2009, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con fecha seis del mes y año en curso, atinente al registro de candidatos a miembros de los ayuntamientos en el Estado de México del Partido Acción Nacional, de cuyo anexo se desprende el registro de José de Jesús Castillo Salazar, al cargo de segundo regidor propietario, en la planilla de candidatos del Partido Acción Nacional, que contendrán por el municipio de Ecatepec de Morelos, de la citada entidad federativa.

 

Una vez hecho lo anterior, informen de manera inmediata a esta Sala Regional su debido cumplimiento, acompañando las constancias que lo justifiquen.

 

De igual forma, se ordena notificar por oficio la presente ejecutoria en copia certificada, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través de su Presidencia, a efecto de que dicha autoridad administrativa electoral se imponga del contenido del presente fallo, en atención al alcance del mismo.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO. Se tiene por no presentado el escrito signado por José de Jesús Castillo Salazar, quien pretendió comparecer en calidad de tercero interesado al presente juicio.

 

SEGUNDO. Se revoca el oficio SG/251-4/2009, de fecha veinte de abril de dos mil nueve, emitido por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de su Secretario General, por el cual se excluye al hoy actor para ser postulado al cargo de segundo regidor propietario al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

 

TERCERO. Se ordena a la Secretaria General de la Delegación Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México y/o al representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, soliciten de manera individual o conjunta, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la sustitución de la candidatura atinente al segundo regidor propietario al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, registrando al efecto al hoy actor, Luis Rodrigo de León Sánchez, e informando de manera inmediata a esta Sala Regional su debido cumplimiento, acompañando las constancias que lo justifiquen.

 

NOTIFÍQUESE a las partes en términos de ley, con fundamento en los artículos 26, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Publíquese la presente sentencia en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

Asimismo, notifíquese por oficio la presente ejecutoria en copia certificada, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través de su Presidencia, a efecto de que dicha autoridad administrativa electoral se imponga del contenido del presente fallo, en atención al alcance del mismo.

 

En su oportunidad, devuélvanse las documentales atinentes, previa constancia que quede de las mismas, y archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

  ADRIANA M. FAVELA                       CARLOS A. MORALES

           FAVELA                                                    PAULÍN

 

 

         MAGISTRADA                                     MAGISTRADO

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS